Vista general de la Ciudad de la Justicia de Valencia. EFE/Ana Escobar
Un hombre de 53 años y vecino de un municipio de la comarca valenciana de Camp de Túria ha aceptado una condena de 52 años de prisión por agredir sexualmente a su hijastra durante años, desde que ésta tenía 6, y grabar en vídeo esas violaciones.
La sentencia, fruto de un acuerdo de conformidad cerrado ante la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, contempla 11 años de prisión por un delito continuado de agresión sexual, 10 por cada uno de los cuatro delitos de agresión sexual con acceso carnal y un año más por un delito de pornografía infantil.
Según ha explicado a EFE la letrada que ha ejercido la acusación particular en este caso, Rosa Torrijos, tanto esta parte como la Fiscalía solicitaban inicialmente una condena de 61 años de prisión, aunque tras la implicación de todas las partes finalmente se redujo a 52 en un pacto de conformidad que dota de firmeza a la sentencia.
El calvario de la menor, según se recoge en los escritos de acusación, empezó en 2017, cuando su padrastro empezó a abusar de ella en varias agresiones que fueron creciendo en gravedad, algunas de las cuales fueron incluso recogidas en fotografías y vídeos que tomaba el condenado.
De hecho, la Guardia Civil se incautó de más de 5.000 imágenes y vídeos en los que quedó evidencia explícita de esas agresiones.
La letrada Rosa Torrijos ha destacado el hecho de que no haya sido finalmente necesario que la menor, de 14 años actualmente, pasase por el "mal trago" de tener que relatar lo sucedido ante un tribunal.
Torrijos ha agradecido la labor tanto del tribunal como del resto de partes implicadas en este proceso, que en su opinión han trabajado de forma proactiva y con una clara intención de proteger a la menor y a su madre, que "es otra víctima".
El tiempo máximo de ingreso en prisión no será superior a los 20 años, según marca la legislación española, aunque el procesado deberá permanecer al menos otros 20, tras el cumplimiento, en libertad vigilada, y no podrá comunicarse con la víctima durante 39 años.
Además, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 50.000 euros.
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