Imagen de archivo de las Paellas Universitarias. EPDA
El
Juzgado de Primera Instancia e
Instrucción número 1 de
Moncada ha decretado el sobreseimiento provisional de la causa abierta
contra la alcaldesa de Moncada, Amparo García Orts,y contra el concejal de fiestas, Martín
Pérez Aranda, por un presunto delito
de prevaricación administrativa en el marco de la celebraciónen el municipio de
un macroevento, conocido como
Paellas Universitarias, que reunió a más de 25.000 personas en la ciudad.
El proceso se
inició a instancias de la acusación popular que denunciaba que este evento se
había desarrollado “sin contar con las autorizaciones administrativas
pertinentes”. Tras
la recepción de dicha denuncia,
la Fiscalía Provincial deValencia
interesó su remisión al juzgado competente, “ante la presenciade hechos que pudieran ser constitutivos de
un delito de prevaricación”.
Según
señala el auto judicial, en un caso como el presente, para que concurra un
delito deprevaricación “no
puede bastar con que la actuación de los investigados sea contraria a derecho,
porque en ese supuesto no habría ninguna
distinción entre cualquier infracción del ordenamiento jurídico y la conducta delictiva. Además, en el presente procedimiento se
plantea por la acusación
popular que no se habrían acordado por parte de los investigados las resoluciones que
prohibieran la celebración del macroevento,
a pesar de que la actividad no contaría con las pertinentes autorizaciones administrativas. Por
consiguiente, nos encontraríamos
presuntamente ante un supuesto de prevaricación por omisión”.
Añade
el texto jurídico que “no existe
constancia alguna de que el evento se desarrollara en la vía pública. Al
contrario, de los documentos aportados y de la declaración testifical del legal representante de la empresa
organizadora se desprende que la
actividad tuvo lugar únicamente en espacios privados, que habrían sido alquilados por los promotores a varios
particulares, según se aprecia en
los contratos de arrendamiento obrantes en autos.
Por otro lado, la acusación popular alega que hubo actuacionesen el espacio donde se celebró el evento que
requerían de la concesión de
licencia de obras a la empresa organizadora. No obstante, los documentos aportados, especialmente el
proyecto de actividad, no muestran
que estuviera proyectada la ejecución de actuaciones constructivas de entidad en dichos espacios”
Sobre
la venta de alcohol, dice que “al realizarse el evento en espacios privados, no se requería de
licencia municipal expresa para la
venta de alcohol, como ha indicado con claridad en su informe el Secretario General del Ayuntamiento de
Moncada. Dicha licencia sí hubiera
sido preceptiva si la venta de alcohol se hubiera realizado en la vía pública, pero ya hemos indicado
anteriormente que no consta el menor
indicio de que esto hubiera ocurrido”.
Finalmente,
la acusación popular considera
que existiría prevaricación por
el incumplimiento de acuerdos del pleno
municipal de fecha 28-3-18. En concreto, se habría aprobado una moción en la que se instaba a la alcaldesa
a paralizar el evento de las paellas
universitarias y también se acordaba la creación de una comisión informativa con los portavoces de
los grupos políticos, en la que
se presentaría la documentación e informes sobre la actividad. La acusación particular considera que se
habrían incumplido ambos acuerdos. “De partida –señala el auto-, ha de
considerarse que ‘instar a paralizar’ no es lo
mismo que ‘decidir paralizar’. Resulta notorio que el pleno municipal no ostenta competencias de gestión que le
permitan impedir que se celebre
un evento de estas características. Precisamente por ello el acuerdo no decide la paralización, sino que insta a la
alcaldesa a que la lleve acabo.
Por tanto, el acuerdo que incluye esta petición se agota en sí mismo con la solicitud, sin que suponga
ninguna infracción jurídica cualquier
actuación posterior de la alcaldesa, en el sentido de paralizaro no el evento”.
En
conclusión, “los hechos investigados pueden tener relevancia en el debate público o en la esfera
administrativa, pero no se ha acreditado
la concurrencia de indicios de comisión de un delito de prevaricación por parte de los
investigados. Así pues, resulta pertinente
el sobreseimiento provisional de las actuaciones. Esta resolución no es firme y contra la misma se puede
interponerrecurso de reforma en
el plazo de tres días desde su notificación”.
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