La secretaria general del PPCV y portavoz adjunta del PP en Les Corts, Eva Ortiz. EFE/Biel Aliño
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV) ha
declarado la inadmisibilidad de un recurso del PPCV contra la resolución
del director general de Política Lingüística que desestimó la petición
de los populares de que se comprobara la subvención dada a la empresas
del hermano del president de la Generalitat, Ximo Puig.
La
sentencia de la sección cuarta de la Sala de lo contencioso
administrativo del TSJCV fechada el pasado 15 de enero y a la que ha
tenido acceso EFE no impone costas a los demandantes y se puede recurrir
en el plazo de treinta días.
Según el fallo judicial, la
portavoz adjunta del PP en Les Corts Eva Ortiz presentó un recurso para
que se anulara la resolución de abril de 2018 de la dirección general de
Política Lingüística que desestimó la petición del PP de que "cesara la
inactividad" de la Generalitat en la comprobación material de las
ayudas la valenciano concedidas a MasMut Produccions y Comunicacions
dels Ports.
La dirección general de Política Lingüística alegó
que esas empresas recibieron una subvención en las convocatorias de 2015
y 2016; que presentaron dentro de pazo la justificación de los gastos;
que los técnicos comprobaron que la justificación era conforme a ley, y
que la diputada no concretó qué irregularidades veía.
También
esgrimió falta de legitimación de Ortiz para presentar la demanda, sobre
la que el TSJCV señala que dicha legitimación "no existe", ya que "el
mero interés de legalidad no constituye, sin más, interés legítimo
suficiente para habilitar el acceso a la jurisdicción".
El TSJCV
señala que el recurso no lo presenta un grupo parlamentario ni un
partido político, sino "tres personas que afirman ser diputados en Les
Corts", y añade que, aunque se diga en la demanda que "representan a un
gran número de ciudadanos, al margen de su sabido significado político o
sociológico, ello no es así en términos estrictamente
jurídico-procesales".
La sentencia recuerda que los ciudadanos
"no están legitimados ante el orden jurisdiccional
contencioso-administrativo, tampoco los partidos políticos", y que el
control de la acción del Consell por los miembros de Les Corts "tiene su
cauce" en los mecanismos parlamentarios.
En consecuencia,
declara la inadmisibilidad del recurso, si bien no impone costas a los
demandantes "por los avatares del proceso ante las serias dudas de
derechos suscitadas", pues "no en balde la propia Sala consideró ab
initio que la parte actora tenía legitimación activa".
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