Leopoldo Bonías
La Ley de Coordinación de Policías Locales de la
Comunidad Valenciana , básicamente, se
sustentaba en las siguientes novedades, a saber: la realización de un curso de
capacitación previo que habilitase a los que lo superasen para poder presentarse a los cuerpos de
policía local de los diferentes ayuntamientos; la supresión de la figura del
funcionario interino y la reserva del 30% de las plazas convocadas para el
acceso a la categoría de agente para mujeres, amén de alguna otra de menor
afectación para la ciudadanía como es la creación de un Comité de Asuntos
Internos por parte de la Consellería al servicio de los alcaldes de los
diferentes municipios de la Comunidad Valenciana cuyo desarrollo aún no se ha
producido, una nueva regulación de las permutas o la promoción interna para el
acceso a todas las Escalas excepto para la categoría de inspector.
Los cursos de capacitación previos que
habilitasen para poder opositar a los diferentes cuerpos de policía local
inspirados en la Ley de Coordinación de Policías Locales de Baleares ya han
fenecido antes de su inicio, y otro tanto puede decirse de la eliminación de los
interinos que ha tenido que introducirse de nuevo tras la última de las muchas
modificaciones realizadas.
Pero es que ahora resulta que también parece
contrario a Derecho lo dispuesto en la disposición transitoria séptima de la
Ley de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad Valenciana donde se
reserva el 30% de las plazas convocadas para mujeres cuando se trate de la
categoría de agente tanto en el turno libre como en el de movilidad. E
sta
disposición parece ser contraria a lo recogido en la Directiva 2006/54 del
Parlamento Europeo, relativa a la aplicación del principio de igualdad de
oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres. la infracción a lo
dispuesto en la normativa de la Unión Europea parece que va a provocar
inexcusablemente otra modificación más en la legislación valenciana en materia
de policías locales, una ley, que - recordémoslo una vez más - no tiene
siquiera una vigencia de tres años.
Y es que para muchos la Ley de Coordinación de
Policías de la Comunidad Valenciana no es más que una mala copia de la Balear
del año 2014.
Para más inri, resulta que mientras
la ley valenciana se publica el 17 de diciembre de 2017, tan sólo tres días
después, concretamente el 20 de diciembre del mismo año, se publica la
modificación de nada más y nada menos 63 artículos de la balear. Resulta que la
ley que había servido de referencia a la elaboración de la aprobada en la
Comunidad Valenciana es remozada practicamente de arriba a abajo. De hecho, la
legislación balear también hace una reserva de plazas a las mujeres en la
modificación antes mencionada, pero a diferencia de la valenciana no de forma
absoluta y automática sino sujeta a una serie de limitaciones y porcentajes por
lo que en el requerimiento realizado a las autoridades españolas por la
Dirección General de Justicia y Consumidores de la Unión Europea se pone como
ejemplo las medidas de acción positivas hacia el acceso de las mujeres
recogidas en la legislación balear publicadas tan sólo tres días después de que
lo fuese la ley valenciana.
Como ocurre en las series televisivas por capítulos,
esto todavía no ha concluido definitivamente e irremediablemente, el cartel de
continuará es de obligada aparición en la pantalla. En definitiva, seguimos
jugando para bingo.
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