La hija de la cantante Rocio Jurado, Rocio Carrasco. EFE/Archivo
La Fiscalía de Valencia ha retirado la acusación contra la psicóloga que consultó de forma indebida en el sistema informático de violencia de género el expediente de Rocío Carrasco y por lo que le pedía tres años y medio de prisión, como presunta responsable de los delitos de descubrimiento y revelación de secretos.
El juicio se celebraba este martes en Valencia contra una trabajadora de una Oficina de la Atención a las víctimas del delito, acusada de acceder, el 23 de marzo de 2021, al sistema VioGén de tratamiento de los casos de violencia de género, a datos de asunto relacionado con personas de notoriedad pública, de forma ajena a sus funciones, según el Tribunal Superior de Justicia valenciano.
La Fiscalía ha confirmado a EFE la retirada de la acusación contra la funcionaria que, según su escrito de calificación, consultó el citado expediente "sin justificación alguna" utilizando las contraseñas que disponía para su trabajo, y para la que también reclamaba una multa de 4.500 euros.
La acusada accedió, según el fiscal, a "información y datos reservados de Rocío Carrasco Mohedano y Antonio David Flores que no eran conocidos públicamente", tales como fecha de nacimiento, teléfonos, direcciones personales, fecha de alta del caso, unidad policial y situación del mismo, la unidad a la que se asignó, valoraciones de riesgo realizadas, fecha de la denuncia o medidas judiciales adoptadas.
El precedente judicial de este caso
En enero de 2023, la Sección Cuarta de la Audiencia de Valencia absolvió a los funcionarios valencianos que habían sido acusados de revelación de secretos por consultar el expediente de violencia machista de Rocío Carrasco y Antonio David Flores tras la emisión de un programa de televisión protagonizado por la primera.
Los magistrados consideraron que el Código Penal exige la denuncia de la persona agraviada para poder proceder por los citados delitos, algo que no se dio en este proceso, donde únicamente acusaba el fiscal.
Asimismo, exponían que se considera datos reservados aquellos que son secretos o no públicos, es decir, que el sujeto pasivo desea que no se conozcan, pero "a tenor de la prueba documental aportada y del conocimiento público y notorio" que de esos datos se tiene "son los que han hecho llegar a los medios, con notable profusión, sus identidades, domicilios, filiaciones, así como la condición de denunciante por malos tratos de ella y de autor de él.
Esos datos, a juicio del tribunal, quedaron "fuera de la tutela penal desde el momento en que sus titulares los han hecho públicos sin ningún recato", amén de haber renunciando a personarse en la causa tras el ofrecimiento realizado por el tribunal.
Los funcionarios -un psicólogo y una trabajadora social interina- aseguraron en su descargo, durante el juicio, que el lunes siguiente a la emisión del programa de Rocío Carrasco recibieron numerosas llamadas e incluso visitas de víctimas a las que habían atendido con anterioridad, que aseguraban sentirse identificadas con la hija de Rocío Jurado, y que ellos, al no haber visto el programa, decidieron consultar el expediente VioGén para instruirse y "asesorar" mejor.
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